PRINCIPIOS ÉTICOS

TASACIONES DE BIENES RAÍCES

PRINCIPIOS ÉTICOS COMUNES QUE SE APLICAN A LOS EXPERTOS EN TASACIÓN DE BIENES RAÍCES

Los principios

Los siguientes principios éticos establecen las normas de conducta que el Perito Valuador de Bienes Raíces debe observar respecto a sí mismo, a sus clientes y a sus colegas.

Estas normas se aplican a todos los miembros de las Asociaciones que han firmado la Carta de Valoración Inmobiliaria. Su incumplimiento podrá dar lugar a que el asunto se remita al Comité de Implementación de dicha Carta y exponga a cualquier miembro afectado a las sanciones previstas en los textos que rigen la Asociación a la que pertenece.

Estas disposiciones constituyen principios generales que se aplican a todos los expertos en valuación de bienes raíces independientemente de su especialidad, lugar de práctica o afiliación.

Las Asociaciones o Grupos de Expertos en tasaciones inmobiliarias podrán establecer, además de las disposiciones siguientes, obligaciones específicas o adicionales para sus Miembros.


A ELLOS MISMOS

El experto debe ser completamente independiente.

Esta independencia requiere:

- la ausencia de cualquier vínculo de subordinación o familiar con los clientes,

- la ausencia de interés económico personal.

Si el inmueble a tasar es propiedad de más del 5% del propio perito o del grupo al que pertenece, éste sólo podrá actuar como perito "interno" y esta calidad deberá constar en la declaración de la misión.

Como regla general, cuando el experto considere que existe riesgo de sesgo o sospecha, renunciará a la Misión.

Guía Metodológica para la Valoración de Activos Inmobiliarios

El perito que haya intervenido, directamente o por medio de la empresa que lo emplea, en la compra de un inmueble, no podrá practicar la tasación del mismo antes de transcurridos dos años desde dicha operación.

El perito debe actuar siempre con probidad e imparcialidad.

Debe abstenerse de cualquier conducta que pueda desacreditar su profesión.


HACIA SUS DIRECTORES

El experto inmobiliario debe obtener de su cliente, antes de cualquier inicio de ejecución, un documento que defina la misión encomendada y especifique el importe de la remuneración.

Puede rechazar una misión y, en este caso, no tiene que proporcionar ninguna razón a su cliente.

Cuando acepta una misión, se compromete a cumplirla hasta su completa ejecución salvo caso de imposibilidad mayor que deberá comunicar inmediatamente al cliente.

Está obligado al secreto profesional respecto a cualquier información de la que llegue a conocimiento durante su misión.

Esta regla puede materializarse mediante una carta de confidencialidad reforzada que comprometa la responsabilidad del perito.

Al finalizar la misión y dentro del plazo establecido, el perito deberá entregar a su cliente un informe fechado y firmado. Este documento deberá ser completo, claro, preciso, razonado y conforme a lo dispuesto en la Guía Metodológica y la Guía de Debida Diligencia. Es deseable que se mencione en el informe el nombre de la persona que redactó el informe y visitó el edificio, aunque sea brevemente.

El perito no aceptará remuneración alguna aparte de los honorarios y gastos establecidos. Rechazará cualquier obsequio o beneficio que se le ofrezca.

El perito tasador de bienes inmuebles está obligado por una obligación de medios.

Es responsable de todos los documentos o artículos que se le confían. Debe devolverlos al término de su misión.

El experto o la firma de expertos son los únicos responsables de los estudios y trabajos que elaboran. Esta responsabilidad está estrechamente vinculada a la naturaleza y el alcance de la misión que se les encomienda.

Se advertirá al cliente que cualquier utilización de un informe pericial para un fin distinto a la misión acordada liberará al perito de su responsabilidad.

Se prohíbe el uso parcial de un informe por parte del cliente, ya que podría causar errores. Esto podría generar responsabilidad para el Cliente.

Todo experto, ya sea agente principal o auxiliar en una misión, debe tener su responsabilidad civil profesional y la de sus colegas cubierta por una compañía de seguros de confianza. La cobertura debe ser suficiente para cubrir los riesgos asociados a la labor pericial realizada en Francia y en el extranjero.

Cuando se solicita a un perito que intervenga en un edificio que ya ha tasado hace menos de un año para otra parte, debe informar a ambas partes (el primer cliente y el nuevo)

Guía Metodológica para la Valoración de Activos Inmobiliarios (solicitante). Solo podrá realizar una nueva tasación si cuenta con el consentimiento de ambos. De lo contrario, deberá rechazar la segunda evaluación.


HACIA SUS COMPAÑEROS

El experto debe mantener contactos fraternales con sus colegas.

Deberá, en la medida de lo posible, desarrollar con ellos intercambios que sean útiles para profundizar los conocimientos y mejorar los métodos expertos.

El experto no debe hacer nada que pueda perjudicar la reputación de un colega o ponerlo en dificultades.

Cuando varios peritos sean llamados a intervenir en un mismo caso, simultánea o sucesivamente, podrán comunicarse entre sí e intercambiar toda la información útil, a menos que su cliente se oponga.

En las mismas condiciones, el perito responsable de una contrapericia podrá transmitir su contrainforme al primer perito. Este contrainforme deberá redactarse con cortesía y, en caso de discrepancia, contener únicamente argumentos completamente objetivos.

Cuando el experto a cargo de una misión recurra a los servicios de un colega, deberá informar a su cliente. Los nombres del/de los colega(s) deberán figurar en el informe.

En este caso, el perito es responsable ante su cliente de toda la información y conclusiones de su informe. Si el informe es elaborado por dos o más peritos (cocontratantes), son solidariamente responsables ante su cliente.

Cada Experto involucrado deberá tener su responsabilidad civil profesional cubierta por un seguro adecuado.